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demencia

Aspectos legales del deterioro cognitivo

En los próximos veinticinco años veremos un crecimiento dramático del número de personas con demencia. Es importante planear con antelación qué pasará con nuestras decisiones legales en esta lamentable situación.



La demencia en México

Todos los tipos de demencia tienen un rasgo común: la pérdida de capacidad intelectual. La incapacidad se refiere a déficit funcionales o dificultades para afrontar los hechos en requerimientos concretos y que ésta puede cambiar en cortos períodos de tiempo. Estos déficits conllevan a la dependencia de una tercera persona lo cual genera la propia definición de la incapacidad.

Este es un título un poco más chico

La enfermedad de Alzheimer, descrita por primera vez por Alois Alzheimer en 1906, es una enfermedad notoriamente frecuente entre las personas mayores de 65 años. Afecta, aproximadamente, y con intensidad variable, al 5 por 100 de las personas mayores de más de 65 años y al 20 por 100 de aquéllas que superan los 85 años de edad. Y el 60-70 por 100 de los casos de la enfermedad de Alzheimer es de inicio tardío, aunque el 30- 40 por 100 de los casos aparece antes de los 65 años. Es muy rara la aparición de la enfermedad de Alzheimer en personas menores de 40 años, si bien hay casos descritos en la literatura científica y cada vez aparecen más casos en personas con edades entre los 50 y los 60 años. (Hernández G. 2006).

Para llegar a un diagnóstico correcto de demencia, el perito debe realizar una valoración clínica exhaustiva, en la que se relacione el estado mental de individuo con su capacidad de autogobierno en el orden civil. Un elemento imprescindible y crucial para la valoración pericial es la realización de la evaluación neuropsicológica, ya que los trastornos cognitivos constituyen, en la mayoría de los casos, el eje fundamental del cuadro clínico de demencia. (Delgado L. 2001) La evaluación neuropsicológica debe integrar todos los datos referentes a las funciones mentales del paciente. (Peña C. 1991).

Nombramiento de tutor

Según el artículo 315 del código civil español vigente, la mayoría de edad empieza a los dieciocho años. Es cierto que a partir de los dieciocho años todas las personas gozan de la presunción de capacidad pero, cuando media un informe médico que pone de manifiesto la existencia de una patología mental que afecta de modo notable a la capacidad de decisión, la “presunción de capacidad” se torna “presunción de incapacidad”. (Santos U. 2004).

Debido a la incapacidad con la que cursan los pacientes con demencia se les puede ser asignado un tutor, siendo éste por definición “Aquella autoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil”. (Real Academia Española).


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