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La custodia compartida en el derecho familiar

En la ley mexicana, podemos encontrar términos específicos del manejo de la custodía familiar en un entorno mexicana, podemos encontrar términos específicos del manejo de la custodía familiar en un entorno donde el niño o la niña manejamos texto importante.



En derecho familiar la custodia compartida constituye una de las modalidades que los padres, en caso de divorcio o separación, tienen el derecho y la obligación de ejercer en igualdad de condiciones y en beneficio de los hijos menores de edad. Esta modalidad es oponible a la custodia monoparental, donde sólo uno de los padres ejerce la custodia de los hijos, confiriéndose al otro el derecho a visitar a sus vástagos, indistintamente de la obligación del pago de alimentos, vestimenta, comida, estudios, etcétera.

Y qué dice la ley?

La custodia compartida se ha desarrollado en países como Suecia, Francia, Canadá, Australia y Estados Unidos. Y la política de Estado que le da sentido a esta legislación se centra en la preservación de los intereses del menor por encima de los derechos de los padres, poniendo en un nivel superior los derechos humanos de los niños respecto al resto de la sociedad. La custodia compartida tiene como finalidad única que, salvo en los casos en que ello sea perjudicial para los menores de edad, ambos progenitores prosigan con la crianza de sus hijos, pues son ellos los beneficiarios directos y plenos de esta institución del derecho familiar.

Es importante diferenciar la custodia compartida de la patria potestad. La primera es una institución del derecho familiar constituida por el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres o tutores sobre las personas y bienes de sus hijos menores de edad o incapacitados. Sin embargo, la custodia compartida se deriva de la patria potestad, por lo que ésta constituye la base, o el origen, de la custodia compartida. Dicho de otra manera: para que haya custodia compartida debe existir previamente la patria potestad.

Ambas instituciones tienen los mismos fines: salvaguardar los derechos fundamentales de los hijos, como son su nombre, su nacionalidad, la integridad física, la vida, la salud, la seguridad, la alimentación, el tener una familia y no ser separados de ella, no ser discriminado, la educación, la cultura, la recreación, la libre expresión de su opinión, así como ser el centro del cuidado y amor filial, ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral, explotación económica, trabajos peligrosos y a gozar de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales. La familia, la sociedad y el Estado, están obligados a protegerlos y a asistirlos, y también a garantizar su bienestar biopsicosocial a fin de lograr su desarrollo armónico e integral. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento de estas garantías y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de todos los demás.

Nuestra recomendación

La custodia compartida no es el ejercicio inicuo de “una temporada con uno y otra temporada con el otro”, eso es “custodia repartida”, que, sin desdeñar el hecho de que en algunas situaciones funciona, las conclusiones estadísticas muestran su escasa efectividad comparada con la custodia compartida.

Según las estadísticas judiciales, la custodia monoparental se otorga, al menos, en un 90% de los casos a la madre. Ello trae como respuesta el alejamiento abrupto, o paulatino, del padre de la vida del o la menor. Según los estudios hechos al respecto, la custodia compartida es la institución familiar, aunque no la única, que disminuye de manera importante esa situación, al facilitar que ambos padres tomen parte en la vida de sus hijos, pues conforme a los acuerdos alcanzados entre ellos, los niños tendrían periodos de atención similares en calidad y tiempo con uno y con otro.

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